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Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 26 de diciembre de 2013 · Último cambio el 4 de julio de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
  6. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente ley.
  7. Artículo 3. De los beneficios fiscales.
  8. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente ley.
  9. Artículo 5. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley.
  10. Artículo 6. Presupuesto del Banco de España.
  11. Artículo 7. Presupuesto de los Consorcios de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Principios generales.
  14. Artículo 9. Créditos vinculantes.
  15. Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
  16. Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
  17. Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 13. De la Seguridad Social.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 14. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público.
  22. TÍTULO II
  23. CAPÍTULO I
  24. Artículo 15. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
  25. Artículo 16. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
  26. CAPÍTULO II
  27. Artículo 17. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  28. Artículo 18. Aplicación de remanentes de tesorería en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 19. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  31. TÍTULO III
  32. CAPÍTULO I
  33. Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
  34. Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
  35. CAPÍTULO II
  36. Artículo 22. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
  37. Artículo 23. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
  38. Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  39. Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal.
  40. Artículo 26. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  41. Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  42. Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  43. Artículo 29. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  44. Artículo 30. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
  45. CAPÍTULO III
  46. Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.
  47. Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
  48. Artículo 33. Otras normas comunes.
  49. Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
  50. Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  51. Artículo 36. Competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de costes del personal al servicio del sector público.
  52. TÍTULO IV
  53. CAPÍTULO I
  54. Artículo 37. Revalorización de pensiones.
  55. CAPÍTULO II
  56. Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  57. Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
  58. CAPÍTULO III
  59. Artículo 40. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
  60. CAPÍTULO IV
  61. Artículo 41. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
  62. Artículo 42. Pensiones no revalorizables.
  63. Artículo 43. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
  64. CAPÍTULO V
  65. Artículo 44. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
  66. Artículo 45. Reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
  67. CAPÍTULO VI
  68. Artículo 46. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
  69. Artículo 47. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  70. TÍTULO V
  71. CAPÍTULO I
  72. Artículo 48. Deuda Pública. 2 redacciones · cambió el 15/07/2014
  73. Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos.
  74. Artículo 50. Autorización de operaciones de endeudamiento del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. 2 redacciones · cambió el 15/07/2014
  75. Artículo 51. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Competitividad y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
  76. Artículo 52. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
  77. CAPÍTULO II
  78. Artículo 53. Importe de los Avales del Estado.
  79. Artículo 54. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
  80. Artículo 55. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
  81. Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados.
  82. CAPÍTULO III
  83. Artículo 57. Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
  84. Artículo 58. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS).
  85. Artículo 59. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
  86. Artículo 60. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  87. Artículo 61. Adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales.
  88. TÍTULO VI
  89. CAPÍTULO I
  90. Sección 1
  91. Artículo 62. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
  92. Artículo 63. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
  93. Artículo 64. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal.
  94. Artículo 65. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
  95. Sección 2
  96. Artículo 66. Coeficientes de corrección monetaria.
  97. Artículo 67. Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales.
  98. Artículo 68. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  99. Artículo 69. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión.
  100. Artículo 70. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
  101. Sección 3
  102. Artículo 71. Tipo de gravamen del Impuesto.
  103. Sección 4
  104. Artículo 72. Impuesto sobre el Patrimonio durante 2014.
  105. Sección 5
  106. Artículo 73. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  107. CAPÍTULO II
  108. Sección 1
  109. Artículo 74. Exenciones en operaciones interiores.
  110. Artículo 75. Lugar de realización de las prestaciones de servicios.
  111. Artículo 76. Devengo en operaciones intracomunitarias.
  112. Artículo 77. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas.
  113. Artículo 78. La prorrata general.
  114. Artículo 79. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
  115. Sección 2
  116. Artículo 80. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
  117. Sección 3
  118. Artículo 81. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  119. CAPÍTULO III
  120. Artículo 82. Tasas.
  121. Artículo 83. Tasas en materia de telecomunicaciones.
  122. Artículo 84. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: Permisos para la conducción.
  123. Artículo 85. Tasa de aproximación.
  124. Artículo 86. Prestaciones Patrimoniales de carácter público de «Aena Aeropuertos, S.A.»
  125. Artículo 87. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
  126. Artículo 88. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
  127. Artículo 89. Tipo de gravamen a la tasa de ocupación.
  128. Artículo 90. Tipo de gravamen a la Tasa de actividad.
  129. Artículo 91. Tasa a la mercancía: transporte ferroviario.
  130. Artículo 92. Cuantías básicas de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.
  131. Artículo 93. Cuantía de los cánones ferroviarios.
  132. Artículo 94. Tasas de la Propiedad Industrial: Patentes.
  133. Artículo 95. Actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos.
  134. Artículo 96. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.
  135. TÍTULO VII
  136. CAPÍTULO I
  137. Sección 1
  138. Artículo 97. Régimen jurídico y saldos deudores.
  139. Sección 2
  140. Artículo 98. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  141. Artículo 99. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  142. Artículo 100. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  143. Artículo 101. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  144. Sección 3
  145. Subsección 1
  146. Artículo 102. Determinación de las entregas a cuenta.
  147. Artículo 103. Liquidación definitiva.
  148. Subsección 2
  149. Artículo 104. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2014.
  150. Artículo 105. Entregas a cuenta.
  151. Sección 4
  152. Artículo 106. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  153. Artículo 107. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  154. Artículo 108. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  155. Artículo 109. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  156. Sección 5
  157. Subsección 1
  158. Artículo 110. Determinación de las entregas a cuenta.
  159. Artículo 111. Liquidación definitiva.
  160. Subsección 2
  161. Artículo 112. Determinación de las entregas a cuenta.
  162. Artículo 113. Liquidación definitiva.
  163. Sección 6
  164. Artículo 114. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
  165. Artículo 115. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
  166. Artículo 116. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
  167. Sección 7
  168. Artículo 117. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
  169. Artículo 118. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
  170. Artículo 119. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.
  171. Artículo 120. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
  172. Sección 8
  173. Artículo 121. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
  174. Artículo 122. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
  175. Artículo 123. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  176. CAPÍTULO II
  177. Artículo 124. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.
  178. Artículo 125. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.
  179. Artículo 126. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
  180. Artículo 127. Fondos de Compensación Interterritorial.
  181. TÍTULO VIII
  182. Artículo 128. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2014. 2 redacciones · cambió el 25/01/2014
  183. Artículo 129. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2014.
  184. Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.
  185. Disposición adicional segunda. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  186. Disposición adicional tercera. Centralización de créditos.
  187. Disposición adicional cuarta. Incorporación de remanentes de tesorería del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
  188. Disposición adicional quinta. Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia. 3 redacciones · cambió el 30/10/2015
  189. Disposición adicional sexta. Convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.
  190. Disposición adicional séptima. Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social.
  191. Disposición adicional octava. Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2014.
  192. Disposición adicional novena. Patrocinio de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. con entidades que realicen actividades de carácter social, cultural y deportivo. 4 redacciones · cambió el 04/07/2018
  193. Disposición adicional décima. Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
  194. Disposición adicional décima primera. Ayudas reembolsables.
  195. Disposición adicional décima segunda. Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo e innovación.
  196. Disposición adicional décima tercera. Generaciones de crédito realizadas en aplicación del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero. 2 redacciones · cambió el 28/06/2017
  197. Disposición adicional décima cuarta. Militares de tropa y marinería.
  198. Disposición adicional décima quinta. Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.
  199. Disposición adicional décima sexta. Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de sus centros mancomunados, así como de las entidades mancomunadas «en liquidación».
  200. Disposición adicional décima séptima. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.
  201. Disposición adicional décima octava. Acumulación tasa de reposición de efectivos.
  202. Disposición adicional décima novena. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
  203. Disposición adicional vigésima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2014.
  204. Disposición adicional vigésima primera. Contratación de personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios en 2014.
  205. Disposición adicional vigésima segunda. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.
  206. Disposición adicional vigésima tercera. Cobertura de las necesidades de personal docente de los Centros Universitarios de la Defensa.
  207. Disposición adicional vigésima cuarta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
  208. Disposición adicional vigésima quinta. Subsidios económicos contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales.
  209. Disposición adicional vigésima sexta. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
  210. Disposición adicional vigésima séptima. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
  211. Disposición adicional vigésima octava. Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  212. Disposición adicional vigésima novena. Incremento para el año 2014 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  213. Disposición adicional trigésima. Régimen de Protección Social de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
  214. Disposición adicional trigésima primera. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
  215. Disposición adicional trigésima segunda. Interés legal del dinero.
  216. Disposición adicional trigésima tercera. Seguro de Crédito a la Exportación.
  217. Disposición adicional trigésima cuarta. Endeudamiento de ADIF.
  218. Disposición adicional trigésima quinta. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.
  219. Disposición adicional trigésima sexta. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, proyectos.
  220. Disposición adicional trigésima séptima. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica, capitalización.
  221. Disposición adicional trigésima octava. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
  222. Disposición adicional trigésima novena. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores.
  223. Disposición adicional cuadragésima. Apoyo financiero a emprendedores y empresas TIC- Agenda Digital.
  224. Disposición adicional cuadragésima primera. Apoyo financiero a los préstamos universitarios firmados de conformidad con la Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre y acogidos al Convenio de colaboración suscrito el 27 de diciembre de 2010 entre el Ministerio de Educación y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de la ampliación del periodo de carencia y amortización de préstamos su
  225. Disposición adicional cuadragésima segunda. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
  226. Disposición adicional cuadragésima tercera. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
  227. Disposición adicional cuadragésima cuarta. Apoyo financiero a las actuaciones de las entidades de derecho público encargadas de la gestión de Zonas Francas.
  228. Disposición adicional cuadragésima quinta. Participación de empresas españolas en Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kioto.
  229. Disposición adicional cuadragésima sexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
  230. Disposición adicional cuadragésima séptima. Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.
  231. Disposición adicional cuadragésima octava. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE.
  232. Disposición adicional cuadragésima novena. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.
  233. Disposición adicional quincuagésima. Financiación de la Iglesia Católica.
  234. Disposición adicional quincuagésima primera. Actividades prioritarias de mecenazgo.
  235. Disposición adicional quincuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016».
  236. Disposición adicional quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a «Expo Milán 2015».
  237. Disposición adicional quincuagésima cuarta. Beneficios Fiscales aplicables al «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón».
  238. Disposición adicional quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014».
  239. Disposición adicional quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al «Madrid Horse Week».
  240. Disposición adicional quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al «III Centenario de la Real Academia Española».
  241. Disposición adicional quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015». 3 redacciones · cambió el 17/10/2014
  242. Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote».
  243. Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga».
  244. Disposición adicional sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a “Juegos del Mediterráneo de 2018”. 2 redacciones · cambió el 28/06/2017
  245. Disposición adicional sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco».
  246. Disposición adicional sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida».
  247. Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Año de la Biotecnología en España».
  248. Disposición adicional sexagésima quinta. Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia.
  249. Disposición adicional sexagésima sexta. Incentivo por crecimiento de pasajeros en las rutas operadas en la red de Aena Aeropuertos.
  250. Disposición adicional sexagésima séptima. Plan Integral de Empleo de Canarias.
  251. Disposición adicional sexagésima octava. Actuaciones en el marco del Plan Nacional de Calidad de las Aguas, Saneamiento y Depuración 2007-2015.
  252. Disposición adicional sexagésima novena. Fondo de Cohesión Sanitaria.
  253. Disposición adicional septuagésima. Gestión de las acciones, medidas y programas establecidos en la letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
  254. Disposición adicional septuagésima primera. Autorización de la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias.
  255. Disposición adicional septuagésima segunda. Autorización de pagos a cuenta a Renfe-Operadora por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña.
  256. Disposición adicional septuagésima tercera. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  257. Disposición adicional septuagésima cuarta. Refinanciación de operaciones de crédito y régimen de endeudamiento aplicable a entidades dependientes o vinculadas a entidades locales.
  258. Disposición adicional septuagésima quinta. Desafectación de los recursos provenientes del retorno de los préstamos para promoción y rehabilitación de vivienda.
  259. Disposición adicional septuagésima sexta. Reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Comunidades Autónomas uniprovinciales por las liquidaciones definitivas de la participación de las entidades locales en tributos del Estado de los años 2008 y 2009.
  260. Disposición adicional septuagésima séptima. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2012.
  261. Disposición adicional septuagésima octava. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  262. Disposición adicional septuagésima novena. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
  263. Disposición adicional octogésima. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014.
  264. Disposición adicional octogésima primera. Financiación de la formación profesional para el empleo.
  265. Disposición adicional octogésima segunda. Suspensión normativa.
  266. Disposición adicional octogésima tercera. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
  267. Disposición adicional octogésima cuarta. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
  268. Disposición adicional octogésima quinta. Aplazamiento de entrada en vigor.
  269. Disposición adicional octogésima sexta. Creación de Agencias Estatales.
  270. Disposición adicional octogésima séptima. Régimen económico financiero del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  271. Disposición adicional octogésima octava. Desindexación respecto a índices generales de contratos del sector público. 2 redacciones · cambió el 31/03/2015
  272. Disposición adicional octogésima novena. Actuaciones necesarias para la puesta en marcha de los proyectos del Corredor Mediterráneo a su paso por Algeciras Boadilla.
  273. Disposición adicional nonagésima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
  274. Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
  275. Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
  276. Disposición transitoria tercera. Asociación y adhesión a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  277. Disposición transitoria cuarta. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013.
  278. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de la centralización de créditos.
  279. Disposición transitoria sexta. Aplicación de la disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  280. Disposición derogatoria primera. Derogación de la Disposición adicional novena de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
  281. Disposición derogatoria segunda. Derogación de la Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
  282. Disposición derogatoria tercera. Derogación de la disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
  283. Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
  284. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1988.
  285. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.
  286. Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 2 redacciones · cambió el 28/07/2016
  287. Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  288. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  289. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público.
  290. Disposición final octava. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  291. Disposición final novena. Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  292. Disposición final décima. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
  293. Disposición final décima primera. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
  294. Disposición final décima segunda. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
  295. Disposición final décima tercera. Modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
  296. Disposición final décima cuarta. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  297. Disposición final décima quinta. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  298. Disposición final décima sexta. Modificación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
  299. Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.
  300. Disposición final décima octava. Modificación de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la Deuda Externa.
  301. Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.
  302. Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
  303. Disposición final vigésima primera. Modificación del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
  304. Disposición final vigésima segunda. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
  305. Disposición final vigésima tercera. Modificación del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.
  306. Disposición final vigésima cuarta. Modificación de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
  307. Disposición final vigésima quinta. Modificación de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
  308. Disposición final vigésima sexta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
  309. Disposición final vigésima séptima. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
  310. Disposición final vigésima octava. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
  311. Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013. 2 redacciones · cambió el 28/12/2013
  312. Disposición final trigésima. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
  313. Disposición final trigésima primera. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
  314. Disposición final trigésima segunda. Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia.
  315. Firma
  316. ANEXO I
  317. ANEXO II
  318. ANEXO III
  319. ANEXO IV
  320. ANEXO V
  321. ANEXO VI
  322. ANEXO VII
  323. ANEXO VIII
  324. ANEXO IX
  325. ANEXO X
  326. ANEXO XI
  327. ANEXO XII
  328. ANEXO XIII
  329. ANEXO XIV