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Legislación › Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Artículo 91. Tasa a la mercancía: transporte ferroviario.

Artículo 91. Tasa a la mercancía: transporte ferroviario.

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida se modifica la letra d) del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en los siguientes términos:

«d) A las mercancías y sus elementos de transporte, de entrada o salida marítima, que salgan o entren de la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario: 0,50.»

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