Legislación › Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Artículo 87. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
Artículo 87. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
Las bonificaciones previstas en los artículos 182 y 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar en 2014 por las Autoridades Portuarias a las tasas de ocupación, del buque, de la mercancía y del pasaje y, en su caso, sus condiciones de aplicación, serán las indicadas en el Anexo X de esta Ley.


