Legislación › Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Disposición adicional nonagésima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
Disposición adicional nonagésima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
|
Habitantes |
Referencia |
|---|---|
|
Más de 500.000 |
100.000 euros |
|
300.001 a 500.000 |
90.000 euros |
|
150.001 a 300.000 |
80.000 euros |
|
75.001 a 150.000 |
75.000 euros |
|
50.001 a 75.000 |
65.000 euros |
|
20.001 a 50.000 |
55.000 euros |
|
10.001 a 20.000 |
50.000 euros |
|
5.001 a 10.000 |
45.000 euros |
|
1.000 a 5.000 |
40.000 euros |
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
|
Dedicación |
Referencia |
|---|---|
|
Dedicación parcial al 75% |
30.000 euros |
|
Dedicación parcial al 50% |
22.000 euros |
|
Dedicación parcial al 25% |
15.000 euros |
Se añade por el art. 11.3 del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero. BOE-A-2014-747.
← Disposición adicional octogésima novena Índice Disposición transitoria primera →


