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Legislación › Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Disposición adicional nonagésima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

Disposición adicional nonagésima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes

Referencia

Más de 500.000

100.000 euros

300.001 a 500.000

90.000 euros

150.001 a 300.000

80.000 euros

75.001 a 150.000

75.000 euros

50.001 a 75.000

65.000 euros

20.001 a 50.000

55.000 euros

10.001 a 20.000

50.000 euros

5.001 a 10.000

45.000 euros

1.000 a 5.000

40.000 euros

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación

Referencia

Dedicación parcial al 75%

30.000 euros

Dedicación parcial al 50%

22.000 euros

Dedicación parcial al 25%

15.000 euros

Se añade por el art. 11.3 del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero. BOE-A-2014-747.

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