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Legislación › Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Disposición adicional septuagésima sexta. Reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Comunidades Autónomas uniprovinciales por las liquidaciones definitivas de la participación de las entidades locales en tributos del Estado de los años 2008 y 2009.

Disposición adicional septuagésima sexta. Reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Comunidades Autónomas uniprovinciales por las liquidaciones definitivas de la participación de las entidades locales en tributos del Estado de los años 2008 y 2009.

Las Comunidades Autónomas uniprovinciales incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 135 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a las que se haya ampliado el plazo para el reintegro de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía correspondientes a 2008 y 2009 de acuerdo con la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, podrán solicitar dentro del primer trimestre de 2014, con efectos de 1 de enero de este año, la ampliación a 96 mensualidades del período de reintegro de las liquidaciones negativas correspondientes a aquellos ejercicios en concepto de participación de las entidades locales en tributos del Estado, a la que se refiere la disposición final décima de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

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