Legislación › Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
ANEXO III
ANEXO III
Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos
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Miles de Euros |
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Ministerio de Fomento: |
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Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (1) |
83.084,00 |
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Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (2) |
2.875.000,00 |
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RENFE-Operadora (3) |
60.659,00 |
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Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: |
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Confederación Hidrográfica del Guadalquivir |
135.744,00 |
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Confederación Hidrográfica del Júcar |
55.000,00 |
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Confederación Hidrográfica del Miño-Sil |
3.764,08 |
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Confederación Hidrográfica del Cantábrico |
16.000,00 |
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Confederación Hidrográfica del Tajo |
9.100,00 |
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Mancomunidad de los Canales del Taibilla |
38.890,00 |
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Ministerio de Economía y Competitividad: |
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Instituto de Crédito Oficial (ICO) (4) |
18.000.000,00 |
(1) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2014, si bien el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 2.335.299 miles de euros.
(2) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
(4) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 13/2014, de 14 de julio. BOE-A-2014-7468.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7468 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


