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Legislación › Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

ANEXO III

ANEXO III

Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos

 

Miles de Euros

Ministerio de Fomento:

 

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (1)

83.084,00

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (2)

2.875.000,00

RENFE-Operadora (3)

60.659,00

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

 

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

135.744,00

Confederación Hidrográfica del Júcar

55.000,00

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

3.764,08

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

16.000,00

Confederación Hidrográfica del Tajo

9.100,00

Mancomunidad de los Canales del Taibilla

38.890,00

Ministerio de Economía y Competitividad:

 

Instituto de Crédito Oficial (ICO) (4)

18.000.000,00

(1) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2014, si bien el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 2.335.299 miles de euros.

(2) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

(4) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 13/2014, de 14 de julio. BOE-A-2014-7468.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7468 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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