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Legislación › Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

ANEXO V

ANEXO V

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2014 de la siguiente forma:

 

Euros

EDUCACIÓN INFANTIL

 

Relación profesor / unidad: 1,17:1.

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

33.669,73

Gastos variables

3.740,29

Otros gastos

6.587,97

IMPORTE TOTAL ANUAL

43.997,99

EDUCACIÓN PRIMARIA

 

Relación profesor / unidad: 1,17:1.

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

33.669,73

Gastos variables

3.740,29

Otros gastos

6.587,97

IMPORTE TOTAL ANUAL

43.997,99

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

 

I. Primer y segundo curso: 1

 

Relación profesor / unidad: 1,49:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

43.027,48

Gastos variables

4.400,15

Otros gastos

8.564,39

IMPORTE TOTAL ANUAL

55.992,02

I. Primer y segundo curso: 2

 

Relación profesor / unidad: 1,49:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

48.540,33

Gastos variables

7.609,82

Otros gastos

8.564,39

IMPORTE TOTAL ANUAL

64.714,54

II. Tercer y cuarto curso:

 

Relación profesor / unidad: 1,65:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

53.752,72

Gastos variables

8.426,98

Otros gastos

9.452,85

IMPORTE TOTAL ANUAL

71.632,55

PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

 

— Auxiliar de Comercio y Almacén.

 

Relación profesor / unidad: 1,20:1.

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

49.144,09

Gastos variables

8.426,98

Otros gastos

9.452,85

IMPORTE TOTAL ANUAL

67.023,92

La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Programas de Cualificación Profesional Inicial será incrementada en 1.181,09 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.

Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

1. A los maestros que imparten 1º y 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2014 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

2. A los licenciados que impartan 1º y 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.

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