Legislación › Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Disposición adicional décima octava. Acumulación tasa de reposición de efectivos.
Disposición adicional décima octava. Acumulación tasa de reposición de efectivos.
Excepcionalmente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 21.Tres de esta Ley, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá proponer la acumulación de parte de las plazas resultantes de la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en el artículo 21.Uno, en aquellos Cuerpos o Escalas cuya cobertura se considere prioritaria en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto.
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