LexTotal

Legislación › Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Disposición adicional quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015».

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2014 y la del 17 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015».
Uno. La celebración de «A “A Coruña 2015- 120 2015-120 años después» después” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

← Disposición adicional quincuagésima séptima Índice Disposición adicional quincuagésima novena →