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Legislación › Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 49 bis. Servicios de agregación.

Artículo 49 bis. Servicios de agregación.

(Sin efecto)

Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. BOE-A-2025-15313

Se añade por el art. 14.2 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. BOE-A-2025-12857

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15313 Leer Qué cambió
25 de junio de 2025 BOE-A-2025-12857 Leer

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