Legislación › Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Disposición transitoria duodécima. Mecanismo de otorgamiento de régimen retributivo específico para instalaciones renovables en los sistemas eléctricos no peninsulares.
Disposición transitoria duodécima. Mecanismo de otorgamiento de régimen retributivo específico para instalaciones renovables en los sistemas eléctricos no peninsulares.
Con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2015, el Gobierno podrá exceptuar la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.7.a) y c) de otorgamiento de régimen retributivo específico para determinadas tecnologías de generación renovable en los sistemas eléctricos no peninsulares, cuando su introducción suponga una reducción significativa de los costes de generación del sistema eléctrico y siempre que su puesta en servicio se produzca con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre. BOE-A-2014-13248.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13248 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
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