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Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 27 de diciembre de 2013 · Último cambio el 27 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Necesidad de formación de los mediadores.
- Artículo 4. Contenido de la formación del mediador.
- Artículo 5. Duración de la formación en materia de mediación.
- Artículo 6. Formación continua de los mediadores.
- Artículo 7. Centros de formación.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 8. Creación y objeto del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Artículo 9. Naturaleza y régimen jurídico del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Artículo 10. Organización del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Artículo 11. Voluntariedad de la inscripción.
- Artículo 12. Efectos de la inscripción.
- Artículo 13. Estructura del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Sección 2
- Artículo 14. Información que deben proporcionar los mediadores.
- Artículo 15. Alta en el Registro y comprobación de datos.
- Artículo 16. Actualización de datos.
- Artículo 17. Baja en el Registro.
- Sección 3
- Artículo 18. Inscripción de los mediadores concursales.
- Artículo 19. Remisión a la Agencia «Boletín Oficial del Estado» de los datos correspondientes a los mediadores concursales.
- Sección 4
- Artículo 20. Inscripción de las instituciones de mediación.
- Artículo 21. Información a proporcionar al Registro.
- Artículo 22. Alta y baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Artículo 23. Actualización de datos en el Registro.
- Sección 5
- Artículo 24. Principio de coordinación.
- Artículo 25. Convenios de colaboración.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional del mediador.
- Artículo 27. Cobertura del seguro de responsabilidad civil o de la garantía equivalente.
- Artículo 28. Suma asegurada.
- Artículo 29. Obligación de aseguramiento de la responsabilidad de las instituciones de mediación.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 30. Ámbito del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
- Artículo 31. Responsables del procedimiento de mediación simplificado por medios electrónicos.
- Artículo 32. Acreditación de la identidad y condición de usuario.
- Artículo 33. Formularios.
- Artículo 34. Documentación y expediente.
- Artículo 35. Compromiso de acceso.
- Sección 2
- Artículo 36. Duración y desarrollo del procedimiento simplificado de mediación.
- Artículo 37. Inicio de la mediación.
- Artículo 38. Posiciones de las partes.
- Disposición adicional primera. Validez de la formación efectuada con anterioridad.
- Disposición adicional segunda. Informes de actividad de las instituciones de mediación.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria primera. Acreditación temporal de la formación del mediador.
- Disposición transitoria segunda. Listas provisionales de mediadores concursales.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


