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Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 27 de diciembre de 2013 · Último cambio el 27 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Necesidad de formación de los mediadores.
  7. Artículo 4. Contenido de la formación del mediador.
  8. Artículo 5. Duración de la formación en materia de mediación.
  9. Artículo 6. Formación continua de los mediadores.
  10. Artículo 7. Centros de formación.
  11. CAPÍTULO III
  12. Sección 1
  13. Artículo 8. Creación y objeto del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
  14. Artículo 9. Naturaleza y régimen jurídico del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
  15. Artículo 10. Organización del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
  16. Artículo 11. Voluntariedad de la inscripción.
  17. Artículo 12. Efectos de la inscripción.
  18. Artículo 13. Estructura del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
  19. Sección 2
  20. Artículo 14. Información que deben proporcionar los mediadores.
  21. Artículo 15. Alta en el Registro y comprobación de datos.
  22. Artículo 16. Actualización de datos.
  23. Artículo 17. Baja en el Registro.
  24. Sección 3
  25. Artículo 18. Inscripción de los mediadores concursales.
  26. Artículo 19. Remisión a la Agencia «Boletín Oficial del Estado» de los datos correspondientes a los mediadores concursales.
  27. Sección 4
  28. Artículo 20. Inscripción de las instituciones de mediación.
  29. Artículo 21. Información a proporcionar al Registro.
  30. Artículo 22. Alta y baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
  31. Artículo 23. Actualización de datos en el Registro.
  32. Sección 5
  33. Artículo 24. Principio de coordinación.
  34. Artículo 25. Convenios de colaboración.
  35. CAPÍTULO IV
  36. Artículo 26. Obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional del mediador.
  37. Artículo 27. Cobertura del seguro de responsabilidad civil o de la garantía equivalente.
  38. Artículo 28. Suma asegurada.
  39. Artículo 29. Obligación de aseguramiento de la responsabilidad de las instituciones de mediación.
  40. CAPÍTULO V
  41. Sección 1
  42. Artículo 30. Ámbito del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
  43. Artículo 31. Responsables del procedimiento de mediación simplificado por medios electrónicos.
  44. Artículo 32. Acreditación de la identidad y condición de usuario.
  45. Artículo 33. Formularios.
  46. Artículo 34. Documentación y expediente.
  47. Artículo 35. Compromiso de acceso.
  48. Sección 2
  49. Artículo 36. Duración y desarrollo del procedimiento simplificado de mediación.
  50. Artículo 37. Inicio de la mediación.
  51. Artículo 38. Posiciones de las partes.
  52. Disposición adicional primera. Validez de la formación efectuada con anterioridad.
  53. Disposición adicional segunda. Informes de actividad de las instituciones de mediación.
  54. Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
  55. Disposición transitoria primera. Acreditación temporal de la formación del mediador.
  56. Disposición transitoria segunda. Listas provisionales de mediadores concursales.
  57. Disposición final primera. Título competencial.
  58. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
  59. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  60. Firma