Legislación › Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Disposición transitoria segunda. Listas provisionales de mediadores concursales.
Disposición transitoria segunda. Listas provisionales de mediadores concursales.
Hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, la relación de mediadores concursales que se comunicará a la Agencia Boletín Oficial del Estado se confeccionará a partir de las listas de administradores concursales que cumplan los requisitos del artículo 18 de este real decreto.
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