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Legislación › Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2015 y la del 14 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público.
1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda corresponda, las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Téngase en cuenta que este artículo entra en vigor 2. Todos los proveedores tienen derecho a ser informados sobre el 15 de enero uso de 2015, según establece la disposición final 8.a). factura electrónica a través del órgano, organismo público o entidad que determine cada Administración Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6517 Leer Qué cambió
15 de enero de 2015 Texto original Leer

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