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Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 28 de diciembre de 2013 · Último cambio el 13 de junio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro.
- CAPÍTULO III
- Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público. 2 redacciones · cambió el 13/06/2015
- Artículo 5. Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica.
- Artículo 6. Punto general de entrada de facturas electrónicas. 2 redacciones · cambió el 13/06/2015
- Artículo 7. Archivo y custodia de la información.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Creación del registro contable de facturas.
- Artículo 9. Procedimiento para la tramitación de facturas. 2 redacciones · cambió el 13/06/2015
- Artículo 10. Actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad.
- CAPÍTULO V
- Artículo 11. Efectos de la recepción de la factura en el punto general de entrada de facturas electrónicas y anotación en el registro contable de facturas.
- Artículo 12. Facultades y obligaciones de los órganos de control interno. 2 redacciones · cambió el 13/06/2015
- Artículo 13. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición adicional primera. Régimen de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
- Disposición adicional segunda. Formato de la factura y firma electrónica.
- Disposición adicional tercera. Formato de la factura electrónica y sus efectos tributarios.
- Disposición adicional cuarta. Intercambio de información.
- Disposición adicional quinta. Adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional sexta. Publicidad de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables. 2 redacciones · cambió el 13/06/2015
- Disposición transitoria primera. Obligación de presentación de la factura en un registro administrativo.
- Disposición transitoria segunda. Firma de las facturas electrónicas.
- Disposición transitoria tercera. Intermediación entre el punto general de entrada de facturas y la oficina contable competente.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información.
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final séptima. Habilitación normativa.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma


