Legislación › Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
Reglamentariamente, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará los requisitos técnicos y funcionales tanto del registro contable de facturas como del punto general de entrada de facturas electrónicas, con el fin de garantizar la integridad, seguridad e interoperabilidad de los distintos sistemas.
← Disposición final quinta Índice Disposición final séptima →


