Legislación › Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Disposición adicional sexta. Publicidad de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2014 y la del 14 de junio de 2015.
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Disposición adicional sexta. Publicidad de los puntos Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables.
1. A la creación de los puntos Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables se le dará publicidad.
2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá actualizado un Directorio en el que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales consignarán, al menos, la dirección electrónica de su Punto general de entrada de facturas electrónicas y el resto de información complementaria que pueda ser útil para que sea consultado por los proveedores.
3. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo previsto en esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6517 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2014 | Texto original | Leer |
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