Legislación › Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
Disposición adicional quinta. Montes de piedad.
Disposición adicional quinta. Montes de piedad.
Los montes de piedad podrán adscribirse a la obra social de las cajas de ahorros, a las fundaciones bancarias u ordinarias, o a las entidades de crédito controladas por las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 44.3 de esta Ley.
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