LexTotal

Legislación › Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Artículo 29. Competencias en materia de personal.

Artículo 29. Competencias en materia de personal.

1. Las competencias en materia de personal se ejercerán por el Consejo de Administración con sujeción a las leyes referidas en el artículo 27, y las demás disposiciones que le sean de aplicación.

2. Las relaciones de la Entidad con su personal, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, y en el marco del derecho a la negociación colectiva, se regirán por las condiciones establecidas por los contratos que al efecto se celebren y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas de aplicación.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →