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Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad.
En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 28 de diciembre de 2013 · Último cambio el 28 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.
- Disposición adicional primera. Comienzo de las actividades de ADIF-Alta Velocidad.
- Disposición adicional segunda. Sucesión de empresas.
- Disposición adicional tercera. Habilitaciones de personal.
- Disposición adicional cuarta. Continuidad de las encomiendas hechas a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
- Disposición adicional quinta. Plan de Contingencias.
- Disposición adicional sexta. Ejercicio económico.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.
- Disposición final segunda. Inventario de bienes.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- Estatuto
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 2. Autonomía de gestión.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Competencias y funciones de ADIF-Alta Velocidad.
- Artículo 4. Convenios.
- Artículo 5. Redes de telecomunicaciones.
- Sección 2
- Artículo 6. Proyectos y construcción.
- Artículo 7. Expropiaciones.
- Artículo 8. Puesta en funcionamiento de la infraestructura ferroviaria.
- Sección 3
- Artículo 9. Ámbito.
- Artículo 10. Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.
- Artículo 11. Explotación de la infraestructura ferroviaria y gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad.
- Artículo 12. La gestión de un registro telemático por ADIF-Alta Velocidad.
- Sección 4
- Artículo 13. Régimen jurídico de la contratación en ADIF-Alta Velocidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Órganos de gobierno.
- Artículo 15. El Consejo de Administración.
- Artículo 16. Competencias del Consejo de Administración.
- Artículo 17. Delegación de competencias por el Consejo de Administración.
- Artículo 18. Comisiones Delegadas.
- Artículo 19. Convocatoria y quórum del Consejo de Administración.
- Artículo 20. Adopción de acuerdos.
- Artículo 21. Dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.
- Artículo 22. Régimen jurídico aplicable al Consejo.
- Artículo 23. El Presidente.
- Artículo 24. Adopción excepcional de acuerdos.
- Artículo 25. El Secretario.
- Artículo 26. El Director General.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 27. Régimen del personal.
- Artículo 28. Incompatibilidades.
- Artículo 29. Competencias en materia de personal.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Patrimonio de la entidad.
- Artículo 31. Desafectación.
- Artículo 32. Inventario.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 33. Recursos de ADIF-Alta Velocidad.
- Sección 2
- Artículo 34. Afectación del importe de las tasas y los cánones ferroviarios.
- Artículo 35. Operaciones financieras.
- Artículo 36. Contabilidad.
- Artículo 37. Control de eficacia.
- Artículo 38. Control económico y financiero.
- Sección 3
- Artículo 39. Elaboración del presupuesto.
- Artículo 40. Variación del presupuesto.
- Artículo 41. Cuentas anuales.
- Artículo 42. Aplicación de resultados.
- Artículo 43. Régimen tributario.


