Legislación › Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad.
Disposición adicional primera. Comienzo de las actividades de ADIF-Alta Velocidad.
Disposición adicional primera. Comienzo de las actividades de ADIF-Alta Velocidad.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, con fecha 31 de diciembre de 2013 se crea la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta esa fecha a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
A partir de su fecha de creación, ADIF-Alta Velocidad asume las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y en sus normas de desarrollo, en relación con las infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.


