Legislación › Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico especial de determinados consorcios.
Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico especial de determinados consorcios.
Lo previsto en los artículos 120 a 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no resultará de aplicación a los consorcios, constituidos antes de la entrada en vigor de esta Ley, que no tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, estén participados por Entidades Locales y entidades privadas, y no estén incursos en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos. Estos consorcios, en tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, se regirán por lo previsto en sus respectivos Estatutos.
Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio. BOE-A-2026-11848
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-11848 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
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