Legislación › Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico especial de determinados consorcios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 4 de junio de 2026.
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Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico especial de determinados consorcios.
Lo previsto en la disposición adicional vigésima los artículos 120 a 122 de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Sector Público, no resultará de aplicación a los consorcios, constituidos antes de la entrada en vigor de esta Ley, que: que no tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, Cuentas Nacionales y Regionales, estén participados por Entidades Locales y entidades privadas, y no estén incursos en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos y no reciban ni hayan recibido subvenciones de las Administraciones Públicas en los cinco ejercicios anteriores al de entrada en vigor de esta Ley con independencia de las aportaciones a las que estén obligados los entes consorciados. consecutivos. Estos consorcios, en tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, se regirán por lo previsto en sus respectivos Estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-11848 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
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