Legislación › Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Disposición adicional decimoquinta. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la educación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 8 de abril de 2016. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimoquinta. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la educación.
Las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales fijarán los términos en los que las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias del Municipio, aún cuando hayan sido ejercidas por éstas, por Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o por cualquier otra Entidad Local, relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3407 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
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