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Legislación › Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Disposición adicional sexta. Comarcas.

Disposición adicional sexta. Comarcas.

Las previsiones de esta Ley se aplicarán respetando la organización comarcal en aquellas Comunidades Autónomas cuyos estatutos de autonomía tenga atribuida expresamente la gestión de servicios supramunicipales.

Se declara que esta disposición no es inconstitucional, interpretada en los términos del fundamento jurídico 4.b), por Sentencia del TC 168/2016, de 6 de octubre. BOE-A-2016-10666

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-10666 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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