Legislación › Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Disposición adicional sexta. Comarcas.
Disposición adicional sexta. Comarcas.
Las previsiones de esta Ley se aplicarán respetando la organización comarcal en aquellas Comunidades Autónomas cuyos estatutos de autonomía tenga atribuida expresamente la gestión de servicios supramunicipales.
Se declara que esta disposición no es inconstitucional, interpretada en los términos del fundamento jurídico 4.b), por Sentencia del TC 168/2016, de 6 de octubre. BOE-A-2016-10666
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-10666 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
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