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Legislación › Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Artículo 5. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero.

Artículo 5. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero.

1. Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos deberán presentar una declaración anual recapitulativa comprensiva de las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega, o autoconsumo que, durante el año natural al que la declaración se refiera, realicen con gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto.

2. En la declaración anual de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero se consignarán los siguientes datos:

a) Identificación del declarante.

b) Identificación de cada una de las personas o entidades con las que el declarante ha efectuado operaciones a las que se refiere el número anterior.

c) Cantidades expresadas en kilogramos agrupadas por operador y epígrafe que corresponda de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que hayan sido objeto de las operaciones a las que se refiere el número anterior.

d) Indicación de si las operaciones a las que se refiere el número anterior están sujetas, no sujetas o exentas.

3. Las declaraciones se presentarán durante el mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.

4. El Ministro de Hacienda y Función Pública fijará el procedimiento y el modelo para la presentación de esta declaración.

Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-15843

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.4 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. BOE-A-2014-13253.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13253 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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