Legislación › Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Artículo 5. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 5. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero.
1. Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas, de acuerdo con lo establecido en el apartado siete y en el primer párrafo del número 2 del apartado seis del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, respectivamente, deberán presentar una declaración anual recapitulativa de dichas operaciones.
2. En la declaración anual de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero se consignarán los siguientes datos:
a) Identificación del declarante.
b) Identificación de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
c) Cantidades expresadas en kilogramos agrupadas por operador y epígrafe que corresponda al gas fluorado de efecto invernadero, de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que hayan sido objeto de autoconsumo, compra, venta, o entrega durante el año natural al que la declaración se refiera.
3. Las declaraciones se presentarán durante los treinta primeros días naturales del mes de enero marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.
4. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas fijará el procedimiento y el modelo para la presentación de esta declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-15843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13253 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


