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Legislación › Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Artículo 5. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero.

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Artículo 5. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero.
1. Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen deberán presentar una declaración anual recapitulativa comprensiva de las operaciones de compra, adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas entrega, o no sujetas, de acuerdo con lo establecido en el apartado siete y en autoconsumo que, durante el primer párrafo del número 2 del apartado seis del artículo 5 de año natural al que la Ley 16/2013, de 29 de octubre, respectivamente, deberán presentar una declaración anual recapitulativa se refiera, realicen con gases fluorados de dichas operaciones. efecto invernadero objeto del impuesto.
2. En la declaración anual de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero se consignarán los siguientes datos:
a) Identificación del declarante.
b) Identificación de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración. con las que el declarante ha efectuado operaciones a las que se refiere el número anterior.
c) Cantidades expresadas en kilogramos agrupadas por operador y epígrafe que corresponda al gas fluorado de efecto invernadero, de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que hayan sido objeto de autoconsumo, compra, venta, o entrega durante las operaciones a las que se refiere el año natural al número anterior.
d) Indicación de si las operaciones a las
que la declaración se refiera. refiere el número anterior están sujetas, no sujetas o exentas.
3. Las declaraciones se presentarán durante los treinta primeros días naturales del el mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.
4. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas Función Pública fijará el procedimiento y el modelo para la presentación de esta declaración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13253 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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