Legislación › Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La metodología definida en el presente real decreto será de aplicación a aquellos activos que por sus características sean catalogados como red de transporte de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que cuenten con:
a) Autorización de explotación con anterioridad a 1 de enero de 2008 que a la entrada en vigor del presente real decreto se encuentren en servicio.
b) Autorización de explotación desde el 1 de enero de 2008 y que pertenezcan a la red de transporte primario o que pertenezcan a la red de transporte secundario y que cuenten con el informe favorable a que se hacía referencia en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico o con el informe favorable a que se hace referencia en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, todo ello, de acuerdo a los criterios recogidos en el artículo 5 del presente real decreto.


