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Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 30 de diciembre de 2013 · Último cambio el 28 de noviembre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Criterios generales de retribución de la actividad de transporte.
  7. Artículo 4. Devengo y cobro de la retribución.
  8. Artículo 5. Criterios generales de retribución de redes de transporte.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 6. Retribución de una empresa transportista.
  11. Artículo 7. Retribución de cada una de las instalaciones de la red de transporte.
  12. Artículo 8. Tasa de retribución financiera del activo de transporte con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico.
  13. Artículo 9. Extensión de la vida útil de las instalaciones de la red de transporte.
  14. Artículo 10. Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 11. Planes de inversión y autorización del volumen de inversión. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
  17. Artículo 12. Control de ejecución de los planes de inversión. 3 redacciones · cambió el 13/12/2014
  18. Artículo 13. Adecuación del contenido de los planes de inversión con la planificación de la red de transporte. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
  19. Artículo 14. Contenido y formato detallado de los planes de inversión.
  20. CAPÍTULO V
  21. Artículo 15. Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
  22. Artículo 16. Procedimiento de actualización de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
  23. CAPÍTULO VI
  24. Artículo 17. Incorporación de instalaciones existentes a la red de transporte. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
  25. Artículo 18. Red a considerar en el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión y adelanto de inversiones.
  26. Artículo 19. Inversiones singulares. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
  27. CAPÍTULO VII
  28. Artículo 20. Establecimiento de incentivo de disponibilidad de la red de transporte.
  29. Artículo 21. Intensidad del incentivo.
  30. Artículo 22. Definiciones a efectos del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte. 2 redacciones · cambió el 13/12/2014
  31. Artículo 23. Índice ponderado de disponibilidad global de una empresa.
  32. Artículo 24. Formulación del incentivo de disponibilidad.
  33. CAPÍTULO VIII
  34. Artículo 25. Obligaciones de información. 2 redacciones · cambió el 13/12/2014
  35. Artículo 26. Auditoría.
  36. CAPÍTULO IX
  37. Artículo 27. Pagos por estudios de acceso y conexión a la red de transporte.
  38. CAPÍTULO X
  39. Artículo 28. Régimen sancionador.
  40. Disposición adicional primera. Propuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  41. Disposición adicional segunda. Particularidades del primer periodo regulatorio.
  42. Disposición transitoria primera. Metodología de retribución hasta el inicio del primer periodo regulatorio.
  43. Disposición transitoria segunda. Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema asociado a determinadas instalaciones. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
  44. Disposición transitoria tercera. Incremento de la vida residual de las instalaciones que han obtenido autorización de explotación antes de 1998 por renovación y mejora.
  45. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para aquellas instalaciones que han solicitado el reconocimiento de singularidad con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
  46. Disposición transitoria quinta. Criterios de retribución de líneas soterradas y subestaciones blindadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
  47. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  48. Disposición final primera. Título competencial.
  49. Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
  50. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  51. Firma
  52. ANEXO