Legislación › Real Decreto
Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 30 de diciembre de 2013 · Último cambio el 28 de noviembre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Criterios generales de retribución de la actividad de transporte.
- Artículo 4. Devengo y cobro de la retribución.
- Artículo 5. Criterios generales de retribución de redes de transporte.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Retribución de una empresa transportista.
- Artículo 7. Retribución de cada una de las instalaciones de la red de transporte.
- Artículo 8. Tasa de retribución financiera del activo de transporte con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico.
- Artículo 9. Extensión de la vida útil de las instalaciones de la red de transporte.
- Artículo 10. Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Planes de inversión y autorización del volumen de inversión. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
- Artículo 12. Control de ejecución de los planes de inversión. 3 redacciones · cambió el 13/12/2014
- Artículo 13. Adecuación del contenido de los planes de inversión con la planificación de la red de transporte. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
- Artículo 14. Contenido y formato detallado de los planes de inversión.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
- Artículo 16. Procedimiento de actualización de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
- CAPÍTULO VI
- Artículo 17. Incorporación de instalaciones existentes a la red de transporte. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
- Artículo 18. Red a considerar en el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión y adelanto de inversiones.
- Artículo 19. Inversiones singulares. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
- CAPÍTULO VII
- Artículo 20. Establecimiento de incentivo de disponibilidad de la red de transporte.
- Artículo 21. Intensidad del incentivo.
- Artículo 22. Definiciones a efectos del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte. 2 redacciones · cambió el 13/12/2014
- Artículo 23. Índice ponderado de disponibilidad global de una empresa.
- Artículo 24. Formulación del incentivo de disponibilidad.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 25. Obligaciones de información. 2 redacciones · cambió el 13/12/2014
- Artículo 26. Auditoría.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 27. Pagos por estudios de acceso y conexión a la red de transporte.
- CAPÍTULO X
- Artículo 28. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Propuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición adicional segunda. Particularidades del primer periodo regulatorio.
- Disposición transitoria primera. Metodología de retribución hasta el inicio del primer periodo regulatorio.
- Disposición transitoria segunda. Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema asociado a determinadas instalaciones. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
- Disposición transitoria tercera. Incremento de la vida residual de las instalaciones que han obtenido autorización de explotación antes de 1998 por renovación y mejora.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para aquellas instalaciones que han solicitado el reconocimiento de singularidad con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición transitoria quinta. Criterios de retribución de líneas soterradas y subestaciones blindadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


