Legislación › Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Artículo 24. Formulación del incentivo de disponibilidad.
Artículo 24. Formulación del incentivo de disponibilidad.
El incentivo de disponibilidad que la empresa i percibirá el año n asociado a la disponibilidad de su red de transporte el año n-2 se denomina y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
Si
Si
Donde
y son los términos definidos en los artículos anteriores.
Es el índice ponderado disponibilidad global mínimo exigido a la empresa i el año n-2 para no ser penalizada. Este valor se calculará como el valor medio del índice ponderado disponibilidad global de la empresa i de los 3 años previos al n-2 menos 0.5.
Es el valor del índice ponderado de disponibilidad establecido como objetivo para el periodo regulatorio. Este parámetro se encuentra entre los señalados en el artículo 3.3 y por tanto su valor podrá ser modificado al inicio de cada periodo regulatorio mediante orden ministerial. Si no se llevara a cabo esta revisión se entenderá prorrogado su valor para todo el periodo regulatorio siguiente.
En ningún caso el denominador podrá tomar valores inferiores a 0.1


