Legislación › Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Artículo 23. Índice ponderado de disponibilidad global de una empresa.
Artículo 23. Índice ponderado de disponibilidad global de una empresa.
Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo IV del título II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y a los efectos del cálculo del incentivo de disponibilidad el presente real decreto se define como índice de disponibilidad ponderado de la red de transporte propiedad de la empresa i el año n-2 a la siguiente expresión:
donde:
es al índice que pondera el peso de cada una de las familias el año n-2 en el cálculo de la disponibilidad total de la red de una empresa. Este índice se calculará en función del número de unidades físicas y del coste de la operación y mantenimiento. Se hará de acuerdo a la siguiente expresión:
Donde:
es el valor medio de los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento del año n-2 para las instalaciones de la familia F.
unidades físicas de la instalación j.


