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Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 30 de diciembre de 2013 · Último cambio el 3 de noviembre de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Actividad de distribución.
- Artículo 4. Redes de distribución.
- Artículo 5. Distribuidores y Gestores de las redes de distribución.
- Artículo 6. Criterios generales de retribución de la actividad de distribución.
- Artículo 7. Devengo y cobro de la retribución.
- Artículo 8. Criterios generales de redes. 2 redacciones · cambió el 03/11/2016
- Artículo 9. Herramientas regulatorias para el cálculo de la retribución.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Retribución anual de la actividad de distribución.
- Artículo 11. Cálculo de la retribución base. 2 redacciones · cambió el 13/12/2014
- Artículo 12. Cálculo del término de retribución por inversión y por operación y mantenimiento correspondiente a todas las instalaciones puestas en servicio con posterioridad al año base. 3 redacciones · cambió el 28/11/2015
- Artículo 13. Cálculo del término de retribución por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras.
- Artículo 14. Tasa de retribución financiera del activo de distribución con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico.
- Artículo 15. Extensión de la vida útil de las instalaciones de la red de distribución.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Planes de inversión y autorización del volumen de inversión. 3 redacciones · cambió el 28/11/2015
- Artículo 17. Control de ejecución de los planes de inversión. 3 redacciones · cambió el 28/11/2015
- Artículo 18. Contenido y formato detallado de los planes de inversión. 2 redacciones · cambió el 13/12/2014
- CAPÍTULO V
- Artículo 19. Valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento.
- Artículo 20. Procedimiento de actualización de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
- CAPÍTULO VI
- Artículo 21. Extensión de las redes de distribución.
- Artículo 22. Procedimientos de operación de las redes de distribución. 2 redacciones · cambió el 28/07/2016
- CAPÍTULO VII
- Artículo 23. Criterios generales del régimen de acometidas y demás actuaciones.
- Artículo 24. Retribución por acometidas.
- Artículo 25. Criterios para la determinación de los pagos por derechos de extensión. 3 redacciones · cambió el 28/11/2015
- Artículo 26. Reserva de uso de locales. 2 redacciones · cambió el 28/07/2016
- Artículo 27. Suministros eventuales y de temporada.
- Artículo 28. Vigencia de los derechos de extensión. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
- Artículo 29. Pagos por derechos de enganche, verificación y actuaciones sobre los equipos de control y medida. 2 redacciones · cambió el 13/12/2014
- Artículo 30. Pagos por estudios de acceso y conexión a la red de distribución.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 31. Obligaciones de información. 3 redacciones · cambió el 28/01/2015
- Artículo 32. Auditoría de inversiones 3 redacciones · cambió el 28/11/2015
- CAPÍTULO IX
- Artículo 33. Incentivo a la reducción de pérdidas en las redes de distribución.
- Artículo 34. Intensidad del incentivo a la reducción de pérdidas.
- Artículo 35. Definiciones de pérdidas a efectos del incentivo de reducción de pérdidas.
- Artículo 36. Cálculo del valor del incentivo a la reducción de pérdidas.
- CAPÍTULO X
- Artículo 37. Incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes de distribución.
- Artículo 38. Intensidad del incentivo a la mejora de la calidad de suministro.
- Artículo 39. Cálculo del valor del incentivo a la mejora de la calidad de suministro. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
- CAPÍTULO XI
- Artículo 40. Incentivo a la reducción del fraude.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 41. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Costes de gestión comercial reconocidos a empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes.
- Disposición adicional segunda. Propuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición adicional tercera. Particularidades del primer periodo regulatorio y de los planes de inversión durante el primer periodo regulatorio y los años previos.
- Disposición transitoria primera. Metodología de retribución hasta el inicio del primer periodo regulatorio. 2 redacciones · cambió el 13/12/2014
- Disposición transitoria segunda. Adaptación al nuevo modelo para empresas con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes.
- Disposición transitoria tercera. Criterios de retribución de líneas soterradas en servicio a la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial. 2 redacciones · cambió el 28/07/2016
- Disposición final segunda. Facultades normativas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


