Legislación › Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Artículo 34. Intensidad del incentivo a la reducción de pérdidas.
Artículo 34. Intensidad del incentivo a la reducción de pérdidas.
El incentivo a la reducción de pérdidas de la empresa distribuidora i el año n podrá oscilar entre el + 1% y el ˗ 2% de su retribución sin incentivos de dicho año. Esta cuantía podrá ser modificada antes del inicio de cada periodo regulatorio por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.


