Legislación › Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Artículo 20. Procedimiento de actualización de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 29 de noviembre de 2015.
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Artículo 20. Procedimiento de actualización de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
1. Los valores unitarios de referencia de inversión empleados en el cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema a aplicar a los activos puestos en servicio el año n–2, se actualizarán de acuerdo con la siguiente expresión: (Suprimido)
IAIn = PIPC–I · (IPCn–2 – EFIIPC–I) + (1 – PIPC–I) · (IPRIn–2 – EFIIPRI–I), Donde:
IAIn: Actualizador de los valores unitarios de inversión empleados en el cálculo del valor de inversión.
IPCn–2 , es la variación del índice de precios de consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos del año n–2 en España.
IPRIn–2 , es la variación del índice de precios industriales de bienes de equipo del año n–2 en España.
PIPC–I , es el coeficiente en valor por unidad que representa el peso relativo de la mano de obra en las tareas inversión en redes de distribución.
EFIIPC–I Es el factor de eficiencia que expresa el aumento de productividad esperado del factor de producción trabajo en las labores de inversión en redes de distribución.
EFIIPRI–I Es el factor de eficiencia que expresa el aumento de productividad esperado en el resto de factores de producción en las labores de inversión en redes de distribución.
2. Los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento empleados para el cálculo de la retribución a percibir el año n vinculada a los activos en servicio el año n–2, se actualizarán anualmente de acuerdo con la siguiente expresión:
, Donde:
IAOMn : Actualizador de los valores unitarios de operación y mantenimiento empleados en el cálculo de la retribución por operación y mantenimiento.
IPCn–2 , es la variación del índice de precios de consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos del año n–2 en España.
IPRIn–2 , es la variación del índice de precios industriales de bienes de equipo del año n–2 en España.
PIPC–OM , es el factor que representa el peso relativo del factor de producción trabajo en las tareas de operación y mantenimiento de las redes de distribución.
EFIIPC–OM Es el factor de eficiencia que expresa el aumento de productividad esperado en una empresa del factor de producción trabajo en las labores de operación y mantenimiento de las redes de distribución.
EFIIPRI–OM Es el factor de eficiencia que expresa el aumento de productividad esperado en el resto de factores de producción en las labores de operación y mantenimiento de las redes de distribución.
3. El valor de actualización de los valores de unitarios de referencia aplicados para el cálculo del término ROTD será el del índice IAOMn señalado en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12896 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


