Legislación › Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.
Artículo 12. Silencio administrativo.
Artículo 12. Silencio administrativo.
La falta de resolución expresa en el plazo a que se refiere el artículo 10 de este real decreto, implica la desestimación de la solicitud, de conformidad con los dispuesto en la disposición adicional vigésima novena apartado 2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Una vez trascurrido dicho plazo, contra la desestimación por silencio negativo se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 11 de este real decreto, en los términos que señala dicho precepto.


