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Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 31 de diciembre de 2013 · Último cambio el 31 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Exenciones.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Asignación de tripulaciones mínimas de seguridad.
- Artículo 6. Órganos competentes para la asignación de las tripulaciones mínimas.
- Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 8. Contenido de las solicitudes.
- Artículo 9. Tramitación.
- Artículo 10. Finalización del procedimiento.
- Artículo 11. Recursos.
- Artículo 12. Silencio administrativo.
- Artículo 13. Resoluciones provisionales.
- Artículo 14. Vigencia de las resoluciones.
- Artículo 15. Reglas sobre buques que practican diferentes tipos de pesca.
- Artículo 16. Simultáneo de funciones.
- Artículo 17. Alumnos.
- Artículo 18. Cocinero y camarero.
- Artículo 19. Enrole en categoría superior.
- Artículo 20. Reglas especiales sobre usos y aguas abrigadas.
- Artículo 21. Reglas especiales para actividades pesqueras cercanas al litoral.
- Disposición transitoria única. Vigencia de las Resoluciones anteriores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Competencias de ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


