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Legislación › Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.

Artículo 16. Simultáneo de funciones.

Artículo 16. Simultáneo de funciones.

El simultáneo de funciones, de capitán o patrón al mando y jefe de máquinas o primer mecánico, además de primer oficial de puente y máquinas o primer oficial de puente y segundo mecánico, solo se admitirá en las embarcaciones dedicadas a la bajura y hasta 24 metros de eslora (L), que no realicen mareas de mayor duración de 48 horas y que no se alejen más de 60 millas de la costa, que dispongan de instalaciones de máquinas sin dotación permanente acreditado en la información técnica del certificado de conformidad y siempre que los tripulantes que simultanean dispongan de un título o títulos que otorguen la correspondiente polivalencia y no se sobrepasen las horas de trabajo y descanso establecidas en la normativa laboral.

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