Legislación › Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.
Artículo 18. Cocinero y camarero.
Artículo 18. Cocinero y camarero.
Los buques de pesca de más de 500 GT deberán contar como mínimo con un cocinero y un camarero, pudiendo alternar dichas funciones una sola persona en los de hasta 700 GT.
Dichos tripulantes deberán tener asignadas funciones de salvamento y abandono y constarán dentro de los mínimos establecidos en el anexo I.


