LexTotal

Legislación › Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.

Artículo 19. Enrole en categoría superior.

Artículo 19. Enrole en categoría superior.

El capitán marítimo competente para la asignación de las tripulaciones mínimas, previa solicitud, podrá autorizar, con carácter concreto y mediante resolución motivada, el enrole de personal con titulación inmediatamente inferior a la que se precise. Para ello es imprescindible que se haya constatado de manera fehaciente la inexistencia de personal titulado disponible y que el personal así autorizado disponga, al menos, del Certificado de Formación Sanitaria Específica Inicial cuando ejerza como patrón costero polivalente o patrón local de pesca. En ningún caso se autorizará, para que ejerzan funciones de capitán o patrón en navegaciones de altura y gran altura, a personas cuya titulación no reúna los requisitos establecidos en la regla II/1 del Convenio STCW-F.

La inexistencia de personal titulado en disposición de embarcar a que se refiere el párrafo anterior deberá ser acreditada por el solicitante mediante la aportación de la correspondiente certificación expedida por el Instituto Social de la Marina o por la Oficina de Empleo que le haya sustituido a nivel provincial.

Los enroles autorizados de acuerdo con el párrafo primero de este artículo no tendrán una duración superior a 6 meses o al período máximo de embarque, según lo dispuesto por el Convenio STCW-F, sin que pueda pasar dicho período en ningún caso de los seis meses.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →