Legislación › Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.
Artículo 5. Asignación de tripulaciones mínimas de seguridad.
Artículo 5. Asignación de tripulaciones mínimas de seguridad.
La asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques y embarcaciones de pesca, incluidas las asignaciones temporales a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de este real decreto se efectuará mediante resolución administrativa, conforme al procedimiento previsto en los artículos siguientes.


