LexTotal

Legislación › Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.

Artículo 13. Colaboración en el ámbito del Plan de Acción de Seguridad Operacional.

Artículo 13. Colaboración en el ámbito del Plan de Acción de Seguridad Operacional.

Los proveedores adoptarán las acciones descritas en el Plan de Acción de Seguridad Operacional a que hace referencia el artículo 26 para el logro de la política y objetivos de seguridad operacional del Estado establecidos en el Programa, en los términos previstos en dicho Plan.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →