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Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 31 de diciembre de 2013 · Último cambio el 10 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Organismos públicos supervisores y organismos públicos que se integran en el Programa.
  6. Artículo 4. Proveedores de productos y servicios aeronáuticos vinculados por el Programa.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Funciones de los organismos públicos supervisores.
  9. Artículo 6. Funciones de los organismos públicos que se integran en el Programa.
  10. Artículo 7. Promoción de la seguridad operacional entre el personal.
  11. Artículo 8. Protección de la información facilitada en el marco del Programa.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 9. Sistemas de gestión de la seguridad operacional y mecanismos equivalentes.
  14. Artículo 10. Metas de rendimiento en materia de seguridad operacional de los proveedores.
  15. Artículo 11. Desviaciones de seguridad operacional y medidas correctoras.
  16. Artículo 12. Suministro de datos e información.
  17. Artículo 13. Colaboración en el ámbito del Plan de Acción de Seguridad Operacional.
  18. Artículo 14. Promoción interna de la seguridad operacional.
  19. Artículo 15. Protección de la información facilitada por los proveedores y profesionales aeronáuticos en el marco del Programa.
  20. Artículo 16. Medidas en caso de incumplimiento.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 17. Elaboración, tramitación y aprobación.
  23. Artículo 18. Revisión.
  24. Artículo 19. Difusión.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 20. Funciones del órgano superior responsable de impulsar el Programa.
  27. Artículo 21. Coordinación.
  28. Artículo 22. Comité de Coordinación del Programa.
  29. CAPÍTULO VI
  30. Artículo 23. Funciones.
  31. Artículo 24. Normativa de seguridad operacional del Estado.
  32. Artículo 25. Seguimiento del cumplimiento de la política y objetivos de seguridad operacional.
  33. Artículo 26. Aprobación del Plan de Acción de Seguridad Operacional.
  34. Artículo 27. Archivo y registro.
  35. Artículo 28. Difusión externa de información.
  36. Disposición adicional primera. Obligación de colaboración con la Comisión de Estudio y Análisis de las Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA). 2 redacciones · cambió el 10/12/2020
  37. Disposición adicional segunda. Mecanismos equivalentes a los sistemas de gestión de la seguridad operacional.
  38. Disposición adicional tercera. Aeródromos de uso público de competencia autonómica.
  39. Disposición adicional cuarta. Órgano responsable del sistema de notificación obligatoria y voluntaria de sucesos. 2 redacciones · cambió el 10/12/2020
  40. Disposición transitoria primera. Normas transitorias en relación con los proveedores que deben implantar mecanismos equivalentes.
  41. Disposición transitoria segunda. Normas transitorias en relación con los proveedores que deben disponer de sistemas de gestión de la seguridad operacional.
  42. Disposición transitoria tercera. Suministro de información.
  43. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
  44. Disposición final segunda. Circulares aeronáuticas.
  45. Disposición final tercera. Título competencial.
  46. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  47. [firma]