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Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 31 de diciembre de 2013 · Último cambio el 10 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Organismos públicos supervisores y organismos públicos que se integran en el Programa.
- Artículo 4. Proveedores de productos y servicios aeronáuticos vinculados por el Programa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Funciones de los organismos públicos supervisores.
- Artículo 6. Funciones de los organismos públicos que se integran en el Programa.
- Artículo 7. Promoción de la seguridad operacional entre el personal.
- Artículo 8. Protección de la información facilitada en el marco del Programa.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Sistemas de gestión de la seguridad operacional y mecanismos equivalentes.
- Artículo 10. Metas de rendimiento en materia de seguridad operacional de los proveedores.
- Artículo 11. Desviaciones de seguridad operacional y medidas correctoras.
- Artículo 12. Suministro de datos e información.
- Artículo 13. Colaboración en el ámbito del Plan de Acción de Seguridad Operacional.
- Artículo 14. Promoción interna de la seguridad operacional.
- Artículo 15. Protección de la información facilitada por los proveedores y profesionales aeronáuticos en el marco del Programa.
- Artículo 16. Medidas en caso de incumplimiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Elaboración, tramitación y aprobación.
- Artículo 18. Revisión.
- Artículo 19. Difusión.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Funciones del órgano superior responsable de impulsar el Programa.
- Artículo 21. Coordinación.
- Artículo 22. Comité de Coordinación del Programa.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 23. Funciones.
- Artículo 24. Normativa de seguridad operacional del Estado.
- Artículo 25. Seguimiento del cumplimiento de la política y objetivos de seguridad operacional.
- Artículo 26. Aprobación del Plan de Acción de Seguridad Operacional.
- Artículo 27. Archivo y registro.
- Artículo 28. Difusión externa de información.
- Disposición adicional primera. Obligación de colaboración con la Comisión de Estudio y Análisis de las Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA). 2 redacciones · cambió el 10/12/2020
- Disposición adicional segunda. Mecanismos equivalentes a los sistemas de gestión de la seguridad operacional.
- Disposición adicional tercera. Aeródromos de uso público de competencia autonómica.
- Disposición adicional cuarta. Órgano responsable del sistema de notificación obligatoria y voluntaria de sucesos. 2 redacciones · cambió el 10/12/2020
- Disposición transitoria primera. Normas transitorias en relación con los proveedores que deben implantar mecanismos equivalentes.
- Disposición transitoria segunda. Normas transitorias en relación con los proveedores que deben disponer de sistemas de gestión de la seguridad operacional.
- Disposición transitoria tercera. Suministro de información.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Circulares aeronáuticas.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


