Legislación › Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.
Artículo 7. Promoción de la seguridad operacional entre el personal.
Artículo 7. Promoción de la seguridad operacional entre el personal.
Los organismos públicos a que se refiere este capítulo tienen la obligación de comunicar a todos sus empleados con responsabilidades en materia de seguridad operacional o que incidan en ella, con su respaldo explícito, la política y los objetivos de seguridad operacional del Estado establecidos en el Programa.
Asimismo, corresponde a estos organismos públicos identificar los puestos con responsabilidades directas en materia de seguridad operacional o que incidan en ella, si los hubiere y, en su caso, en relación a ellos:
a) Establecer los procedimientos necesarios para mantener disponible la información de seguridad operacional relevante para la supervisión de los proveedores, así como para su comunicación a los órganos que se determinen en dichos procedimientos o para cualquier otra forma de difusión interna establecida en ellos.
b) Establecer los mecanismos para verificar que comprenden sus responsabilidades relativas al cumplimiento de sus funciones y al logro de los objetivos de seguridad operacional del Programa, así como los procesos y actuaciones de gestión de la seguridad operacional que les afecten. A tal efecto, deberán adoptar un plan de formación en materia de seguridad operacional, adaptado a las responsabilidades específicas de cada puesto de trabajo.


