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Legislación › Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 12. Requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

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Artículo 12. Requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
1. A los efectos de lo previsto en los artículos 2.5, 14.4 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores personas cuidadoras no profesionales profesionales, que tiene carácter excepcional. excepcional, serán los siguientes:
2. a) Podrán asumir la condición de cuidadores personas cuidadoras no profesionales de una persona las personas en situación de dependencia, dependencia su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, adopción hasta el tercer cuarto grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud. Se entienden así como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
3. Cuando la persona en situación de dependencia reconocida, tenga
su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de la prestación vinculada, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno relacional que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio a propuesta de la persona en situación de dependencia o dependencia, estén en uno vecino, condiciones de prestarle los apoyos y lo haya hecho durante cuidados necesarios para el periodo previo de un año a la fecha de presentación desarrollo de la solicitud. vida diaria.
Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona de su entorno, cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.
Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, el entorno al podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se refiere este apartado, habrá de tener además la consideración de rural y no será necesaria asegure la convivencia en el domicilio atención inmediata por parte de la persona dependiente. cuidadora no profesional.
4. b) Además de lo previsto en los anteriores apartados, el apartado anterior, se establecen las siguientes condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y los familiar, como requisitos de los cuidadores las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia:
a) 1.ª Que la persona beneficiaria en situación de dependencia esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia no sea posible en el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia momento de recursos públicos elaboración o privados acreditados. de revisión del programa individual de atención.
b) 2.ª Que la persona cuidadora cuente con la capacidad física, mental e intelectual suficiente idoneidad para desarrollar prestar adecuadamente por sí misma las funciones de atención los apoyos y cuidado, así como que no tenga reconocida la situación de dependencia. cuidados.
c) 3.ª Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención prestar los apoyos y cuidado cuidados de la persona en situación de dependencia.
d) 4.ª Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la personas persona en situación de dependencia.
e) 5.ª Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.
5. En caso de que la persona en situación de dependencia reconocida en grado I viniera recibiendo un servicio de los previstos para su grado de dependencia, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener al menos el mismo servicio u otro servicio con la misma intensidad. En el supuesto de que dicho servicio sea incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno, no se concederá ésta.
6.
c) La comunidad autónoma o Administración competente revisará el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación y de las obligaciones exigidas, a fin de comprobar que no se produzca una variación de cualquiera de los mismos, y controlarán el seguimiento de los cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de comprobar la viabilidad, idoneidad y calidad de atención de los mismos, pudiendo en su caso, resolver la suspensión o extinción de la prestación.

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20 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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