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Legislación › Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 7. Intensidad del servicio de teleasistencia.

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Artículo 7. Intensidad del servicio de teleasistencia.
1. El servicio de teleasistencia tiene por finalidad atender a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.
2. El servicio de teleasistencia se prestará para las personas en situación de dependencia que lo necesiten, en las condiciones establecidas por cada comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
3. Para las personas beneficiarias a las que se haya reconocido el grado I, de dependencia moderada, el El servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención excepto en el caso cualquiera de servicios los grados de teleasistencia avanzada con apoyos complementarios, cuyo contenido se determinará por la Comisión Delegada dependencia, salvo en el caso del Consejo Territorial servicio de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. atención residencial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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