Legislación › Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 2 de mayo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (131 palabras).
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ANEXO I
Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia en grado I
1. Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la el servicio de atención temprana, los servicios y el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
Grados I y II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado I. Dependencia moderada: Un III: un mínimo de 12 ocho horas mensuales de atención. atención o su equivalente en sesiones.
2. Para la el servicio de atención temprana, se establece la siguiente intensidad:
Grado I. Dependencia moderada: Un Grados I, II y III: un mínimo de 6 seis horas mensuales de atención. atención o su equivalente en sesiones.
3. Para los servicios el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:
Grado I. Dependencia moderada: Un I: un mínimo de 15 quince horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
4. Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las comunidades autónomas para esta atención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


