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Legislación › Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 2 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (131 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia en grado I
1. Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la el servicio de atención temprana, los servicios y el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
Grados I y II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado I. Dependencia moderada: Un III: un mínimo de 12 ocho horas mensuales de atención. atención o su equivalente en sesiones.
2. Para la el servicio de atención temprana, se establece la siguiente intensidad:
Grado I. Dependencia moderada: Un Grados I, II y III: un mínimo de 6 seis horas mensuales de atención. atención o su equivalente en sesiones.
3. Para los servicios el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:
Grado I. Dependencia moderada: Un I: un mínimo de 15 quince horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
4. Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las comunidades autónomas para esta
atención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-4786 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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