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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles.

Artículo 9. Plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas.

Artículo 9. Plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas.

El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones será el previsto en la legislación del suelo de la Comunidad de Madrid.

La prescripción de las infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar las cosas a su ser y estado primitivo.

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