Legislación › Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles.
Artículo 9. Plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas.
Artículo 9. Plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas.
El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones será el previsto en la legislación del suelo de la Comunidad de Madrid.
La prescripción de las infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar las cosas a su ser y estado primitivo.


