Legislación › Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles.
Disposición adicional primera. Emisión de informes por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional primera. Emisión de informes por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Todos los informes exigidos por esta Ley que tengan que ser evacuados por la Comunidad de Madrid deberán emitirse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, la falta de emisión del informe no impedirá la continuación del procedimiento.


