Legislación › Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
Artículo 15. Planes de saneamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 26 de abril de 2020.
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Artículo 15. Planes de saneamiento.
Si en los avances de las cuentas del primer semestre del ejercicio, se pusiera de manifiesto la posibilidad de que la entidad incurra en la situación definida en el párrafo segundo del número 2 del artículo 13, deberá presentar, a instancia del titular de la consejería competente en materia de hacienda, un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio. (Derogado)
En el caso de que la consejería competente en materia de hacienda, a la vista del referido informe, lo considere necesario por la consejería de adscripción del ente deberá remitirse un plan de saneamiento, en el que se indicarán las medidas a adoptar para corregir la situación anterior.
La consejería competente en materia de hacienda elevará el Plan para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.
El seguimiento de la ejecución del plan y el posible establecimiento de medidas correctoras adicionales corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9488 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


